El diario del Contador en Internet
 
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07/09/2010

 
* MEDIDOR CONTA-NET 1,58 RDC
Transcurrieron hasta ayer 249 días del año 2010.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 158 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 1,58 días corridos.

Reseña del MEDIDOR CONTA-NET de los 11 años de existencia de CONTA-NET en el espacio virtual:

1998 1.43 RDC
1999 0.85 RDC
2000 1.85 RDC
2001 1.50 RDC
2002 1.70 RDC
2003 1.72 RDC
2004 1.98 RDC
2005 1.98 RDC
2006 1.90 RDC
2007 1.82 RDC
2008 2.52 RDC
2009 1.67 RDC

Cuanto más bajo, más trabajo para NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, dado que también implica mayor desprolijidad normativa de la AFIP (léase PATOLOGÍA Nº 1 de su funcionamiento).
AGUANTE LA PROFESIÓN !!!!

 
* DATOS & SUGERENCIAS
Tema: Laboral
Despido sin causa
Jurisprudencia

Autos: “Z., S. M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ despido” – CNTRAB - 16/06/2010
“… al reintegrarse a trabajar la accionante, luego de encontrarse gozando de licencia médica, como consecuencia de una afección psiquiátrica, la demandada dispuso su despido sin invocación de causa, poniendo a su disposición las indemnizaciones legales.”
“… no se invocó en el inicio ni se acreditó en esta causa, ni siquiera de manera indiciaria, que la empleadora tuviera una especial animadversión hacia personas con goce de licencias médicas, sea por afecciones físicas o psiquiátricas, circunstancia que resulta esencial, en el marco en el que se ha planteado el litigio, puesto que la enfermedad en sí misma, con posterioridad al alta médica, no opera como una causal de discriminación sin más. Por el contrario, es necesario que se acredite un accionar de la empleadora tendiente a repeler el trabajo de personas en tales condiciones, discriminándolas a través de un despido sin invocación de causa.”
"No es suficiente la mera circunstancia de la que la trabajadora hubiera estado enferma y de que, inmediatamente luego de su alta médica hubiera sido despedida, por cuanto de acuerdo a nuestro sistema de estabilidad impropia que rige la Ley de Contrato de Trabajo, bastaba que la demandada abonara las indemnizaciones provenientes del despido injustificado y, en el caso, la empleadora no desconoció el derecho de la actora a percibir las previstas en los arts. 232 a 245 de la L.C.T. Como surge de autos, la empleadora dispuso el despido de la actora una vez obtenida su alta médica laboral, es decir, luego de vencido el período de protección legal previsto en el art. 213 de la L.C.T., todo lo cual me lleva a concluir que tal accionar no se condice con un trato discriminatorio en los términos de la ley 23.592.”
“Cabe referir que, aun cuando la trabajadora se hubiera reintegrado con una disminución definitiva de su capacidad, supuesto que reitero, no se invocó en el presente litigio, su situación también se hubiera encontrado protegida por la ley de contrato de trabajo, en tanto, conforme las previsiones del art. 212 de la L.C.T., si el empleador no estaba en condiciones de otorgarle tareas acordes a su minusvalía, o se negaba a hacerlo, la accionante igual se encontraba asistida de derecho a percibir las indemnizaciones previstas según el caso (arts. 247 ó 245 de la L.C.T.).”
SISTEMAS BEJERMAN S.A. Departamento Técnico Legal

 
* GRAVÍSIMAS ACUSACIONES CONTRA LA ECHEGARAYESCA AFIP
A mitad de 2009, a WALTER SPATARO, un pequeño productor de la localidad de SALTO, le iba decididamente mal: la sequía había masacrado sus cultivos, pudo llenar apenas ocho camiones y se le venían encima las deudas. "Nada puede ser peor que esto", se consoló. Grave error. A los pocos días la AFIP lo acusó de evadir 78 millones de pesos. Alguien, supuestamente con complicidad de personal del organismo, había utilizado su nombre para "blanquear" unas 33.000 toneladas de granos. Según el DIARIO CLARÍN.

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* "LA JUSTICIA PUEDE SER ALIADA DE LOS CONTRIBUYENTES"
Es el título de un artículo de JOSÉ LUIS CETERI, publicado por el DIARIO CLARÍN.

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* "HASTA LOS MAESTROS DE GRADO PAGAN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS"
Es el título de un artículo del DIARIO CLARÍN, en el cual se hace referencia al retraso del mínimo no imponible y las deducciones personales.

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 * Facturas Truchas. Coimas
UN NUEVO CAPÍTULO DE LA MINISERIE "SKANSKA"
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo del juez Norberto Oyarbide por el que había dispuesto trabar embargo preventivo sobre los bienes de la firma Skanska SA, hasta cubrir la suma de 17.323.926,46 pesos, en el marco de una investigación por el pago de sobreprecios en obras adjudicadas a la empresa sueca. Según el informativo CIJ.

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* NO SE OLVIDE COLEGA !!!
De mencionar en todo mensaje que envíe a CONTA-NET su nombre completo, ciudad y provincia.
Y -opcionalmente y si lo considera oportuno- sus datos de matriculación.
CONTA-NET

 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.



NOTA: Estimado Colega: Hace MÁS DE 33 (TREINTA Y TRES) MESES, específicamente el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.

 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Algún medio masivo de comunicación hizo notar que el por varios años titular de RENTAS BONAERENSE, SANTIAGO MONTOYA, hoy titular del BANCO PROVINCIA, resulta moroso en gestión judicial del IMPUESTO AUTOMOTOR de CÓRDOBA -según su página de internet- del mismo modo que hace algunos años se ocuparon de la morosidad del IMPUESTO INMOBILIARIO de BUENOS AIRES -según su página de internet- de JUAN CARLOS BLUMBERG?

 * Convenio Multilateral
INQUIETUDES BONAERENSES
"Estimados Colegas de CONTA-NET: Espero que a través de esta vía puedan ayudarme a encontrar un poco de luz entre tantas sombras que me ha generado la determinación del coeficiente de Ingresos.
Quisiera saber si las operaciones de ventas registradas a través de Líquido Producto, se asignan a la jurisdicción del emisor del Comprobante o en las jurisdicciones en donde éste ha comercializado esos bienes y si alguien me pudiera orientar en normativa o jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias por la colaboración cotidiana.".
GABRIEL YOTICH. Avellaneda. Buenos Aires

 * IVA
INQUIETUDES PORTEÑAS
"Hola amigos, Les hago llegar la siguiente consulta: Tengo que presentar una rectificativa de Iva que me da un monto a pagar mayor del ya ingresado en la presentación original. Alguien podra decirme donde se informa el monto ya pagado que surge de la declaracion original?
Pido disculpas por lo basico de la pregunta pero es que nunca me paso y no encuentro el lugar donde informarlo en el aplicativo. Gracias.".
DOLORES GONZALEZ GREY. T.213 F105. Capital Federal

 * Lavado de Dinero
INQUIETUDES CORDOBESAS
"Consulta sobre: Origen de Fondos (UIF Resol.310/09). Estimados Colegas, acudo a uds. con una nueva inquietud, un cliente realizó una compra de un vehículo en $80.000, desde la gestoría le indicaron que debe presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos, postura con la cual coincido, pero también le piden un informe de contador certificado por el consejo profesional, aquí es donde tengo dudas, porque si no entiendo mal la resolución solicita este informe como información adicional cuando se trate de operaciones que superen los $200.000, que este no sería el caso. Quedo a la espera de sus comentarios al respecto. Muchas gracias.".
ERIKA GÓMEZ. Río Cuarto. Córdoba

 
* UNA INQUIETUD SANLUISEÑA
“Una sociedad de hecho monotributista con dos socios, desea incorporar un tercero, debe darse de baja y formar una nueva sociedad o simplemente puede incorporarlo?? si es asi de que forma lo hago?. Ocurre que sobre este tema hay muy poco, no se donde buscar para leer...y en AFIP no me saben decir con certeza. Desde ya muchas gracias y si me pueden recomendar legislacion muy agradecida.”.
SILVIA BLANCO. San Luis

 * Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA
"Estimado foro, me cntacto de nuevo para realizarles una consulta sobre jubilacion de ama de casa (continuo con el tramite y cada vez hay mas trabas y vueltas) mi duda esta vez es por los intereses de la parte de servicio domestico q se compra, q ahora son obligatorios pagar y ANSES me dijeron que habia que verlo en el SICAM, mi duda es si tengo q hacer dos SICAM (uno por la parte de regularizacion hasta el 93 y otra para sacar la deuda de lo q seria de servicio domestico, ya q los pagos de los 102 y 575 ya los hice pero me falta ahora los intereses y no se como hacer para verlos en el sicam, aunq ya me advirtieron q estan mal calculados los q aparecen pero al menos quiero q me aparezcan para saber q lo estoy haciendo bien al plan.
Desde ya muchas gracias a cualquiera q pueda ayudarme. saludos.".
CECILIA BARACAT. Pergamino. Buenos Aires

RESPUESTA
"Respuestas para CECILIA BARACAT.Pergamino .Buenos Aires, que van por temas:
1) los años que se compran como SDM van en la Situación de Revista del SICAM.
2)Se hace un solo SICAM con los años comprados hasta 09/1993 como Costurera (Autònomo) y los años pagados como SDM(Relac.Dep).-
3) Los intereses los podès ver PERFECTAMENTE en el SICAM. Podés controlarlos en la página de AFIP "Cálculo de Intereses". Por un lado lo que pagaste con el Form.575, $ 23 y Vto.dìa 15 de c/mes y lo que pagaste con el Form 102 -que seguro es $ 20 y el Vto. el dìa 10 de c/mes. Lo que ocurre es que el SICAM te liquida sobre $ 23 y sobre $ 12. Pero cuando abonás los intereses no hay forma de separar los 12 (jubliación) de los 8
(O:Social)...entonces terminás pagando más de lo que te dice el SICAM.-
4) Por otro lado tengo conocimiento que en ciertas UDAI consideran pago los intereses que dice el SICAM SOLO CON EL FORM.575.-
5) Te comento todo esto, porque yo probè hacerlo así: pagar todo lo que dice el SICAM de intereses por el F575. y a los días volví a calcularlo y comprobé que seguía con deuda por intereses y qué era? los intereses de los 12 que tuve que pagarlos con el 102 pero calculados sobre $20.
6) Simple razonamiento, para mí lo del punto 4 es válido cuando hacés el SICAM y LO ENVÍAS ... luego pagás los intereses que te arroja con el Form. 575.-
No se si fui lo suficientemente clara, seguramente otro colega aportará a este tema.-
Saludos a todos los del foro.".
DAMASIA CHAPARRO. Chajarí. Entre Ríos

OTRA RESPUESTA
"Estimada Cecilia A mi me paso que tengo una clienta que quiere jubilarse y pago el año pasado por SICAM y SDM y ahora cuando voy a jubilarla me rechazan el tramite porque no aparece en SICAM el SDM cosa que me pareció injusto ya que los pagos se hicieron cuando toda la normativa no regia y ahora le estoy haciendo pagar los intereses
Para los pagos de SDM tenes que incluirlos en el SICAM como situación de revista
Es un solo SICAM desde 16/062010 la circ. 30/10 ANSES te aclara como debes proceder
Cuando calculas el SICAM I te aparecen los intereses pero ellos se pagan con Form. 102 y 575 te aconsejo que calcules los intereses por la pagina de la AFIP con unos días mas ya que tarde de 48 a 72 horas para imputar los pagos de los intereses dentro del SICAM y hacelo por los $ 20 para el 102 y los $23 para el 575.
Espero que en algo te haya podido ayudar.".
PATRICIA PRESTERA. Rosario. Santa Fe

INQUIETUD
"Hola buenas tardes, me gustaria hacer una consulta a Damasia Chaparro, respecto al pago para poder jubilarse como servicio domestico, esto en la actualidad se puede hacer sin problemas, no es que ahora es mas complicado el tema no se debe acreditar los datos del supuesto empleador en ANSES, o solamente se presentan los formularios sin colocar ningun dato? Agradecere comentarios al repecto, dado que yo tengo el caso de una persona para
jubilar y le debo comprar años y no se como, se puede comprar como monotributo?
Desde ya muchas gracias Saludos.".
MARÍA CECILIA SCIPIONI. Rafaela. Santa Fe

 * Monotributo Cristina
DOS MANOS PARA UNA COLEGA SANTAFESINA
PREGUNTA
"Hola a todos, Les escribo para comentarles acerca de un error que me salió cuando estaba realizando la recategorización que vence en los prósimos días, completé el F.184 con todos los datos del contribuyente, cuando finalizo esta pantalla y hago click en Enviar Formulario me sale un mensaje que decía mas o menos así: " De acuerdo a información que posee el organismo ud. supera los parámetros vigentes", acepté dicho error y luego me aparece la nueva credencial lista para imprimir. No comprendo por qué sale este error ya que este persona de ninguna manera supera los nuevos parámetros vigentes desde enero de este año, ni siquiera se encuentra en la última categoría.
A alguno de udes. les sucedió algo similar? debería consultar en la dependecia local de AFIP? Muchas gracias a todos! Saludos.".
MARIA LAURA NADALICH. Reconquista. Santa Fe

RESPUESTAS
"Estimada María Laura, en virtud de tu consulta puedo comentarte que me ha ocurrido lo mismo en reiteradas ocasiones, por lo que pude averiguar, este mensaje puede deberse a que el contribuyente ha realizado algunos de los siguientes movimientos: operaciones bancarias con montos que supera su ingreso mensual, tener consumos elevados en tarjetas de créditos, operaciones con bienes registrables. En mi experiencia personal te puedo comentar que por suerte nunca he tenido problemas con estos casos, si puedo recomendarte que les consultes a los clientes si efectivamente realizaron alguna de estas operaciones y de paso les informas sobre su situación por si les llegase algún requerimiento de Afip. Espero que esta información te sea de utilidad. Saludos.".
ERIKA GÓMEZ. Río Cuarto. Córdoba

"El mensaje aparece habitualmente cuando se hace una recategorización ya sea que que suba o se baje de categoría.
Ignorelo, es una alerta para hacer reflexionar al que ingresa los datos y "evitar" que se equivoque en lo que declara ¡Saludos a todos mis Colegas!.".
PASCUAL SOPRANO. Ciudad de Buenos Aires

  * Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO ENTRERRIANA PARA UNA COLEGA PORTEÑA
PREGUNTA
"Buenas tardes, quisiera saber si alguno de ustedes genero alguna vez, el formulario 941, me lo pide un inspector de seguridad social, ya que rectifique posiciones de seguridad social a traves de rectificación por novedad, y me pide ahora el formulario 941 validando la información, consulte en preguntas frecuentes de la AFIP , sin encontrar nada al respecto, quizas alguno de ustedes tuvo un caso similar y pueda ayudarme. Muchas Gracias.".
HILDA GÓMEZ. Liniers. Buenos Aires

RESPUESTA
"Luego de realizar la rectificativa por novedad la presentas por internet y después de 48 hs. entras en la relación de la página de AFIP "Consulta F921\F941 e imprimis el formulario. De surgir diferencia entre el 941 y el 931 original debes cancelar las mismas con un volante de pago.- Saludos.".
LILIAN TSCHOPP. San Salvador. Entre Ríos

 * Temas Laborales y Previsionales
PING-PONG CONTA-NET
PREGUNTA
"Hola Colegas, me llego una propuesta para liqidar sueldos de una empresa metalúrgica. Nunca trabajé con este convenio. Se que es el 260/75, pero estoy un poco confundido porque hay varias ramas, no lo tengo muy claro. Esta empresa se va a dedicar al armado de cajas metálicas. Alguin me podría guiar en que rama quedaría encuadrado. Además, hay algo adicional que deba tener en cuenta para este convenio, como ser seguros, contribuciones especiales? Gracias y saludos.".
SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires

RESPUESTAS
"Queria responder al colega SEBASTIAN MAGNANELLI, su consulta. Para liquidar los sueldos del convenio de la Uom, hay varias ramas, creo yo te corresponde la nro 17 , y lo encuadras segùn la tarea que realize, . Con respecto a los aportes, ademas de los de siempre se paga un 2.5 % como cuota sindical, y el seguro de vida y sepelio, actualmente esta en $21.51 .
Todos los meses debes entrar a la pagina de la UOM, para liquidar esas boletas, previa carga de los datos de los empleados, y de ahi imprimis las boletas para la cuota sindical y la del art 52. Espero te sirva.".
SANTIAGO PRIMO. Rosario. Santa Fe

"Estimado Sebastián: Para agilizar tu búsqueda te sugiero que veas en la página oficial de la UOM (yo siempre consulto la de CABA) www.uomracapital.org.ar figura un título
que dice Escalas Salariales vigentes desde 1º de Abril, clickeás donde dice "Nuevo" y se visualizan anexos, al posicionarte en cada uno de ellos, menciona las distintas ramas y qué actividades contempla cada una de ellas. Pero no dejes de leer el Convenio. (Parecería ser el Anexo A Rama 16).
Otros datos adicionales son:
Día del Gremio 7 de Setiembre
Código de Obra Social: (si los empleados eligen la del gremio) 112103 (Para el F.931 o Declaración on line.
La retención de Cuota Sindical es del 2,5%
Las partes pagan un Seguro de vida y Sepelio de $21,50, al empleado se lo descontás del recibo de sueldo y el empleador lo abona en la boleta que por aplicativo se liquida.
En mi caso que es de la CABA ingreso a www.uomboletas.com.ar No olvides afiliar a la empresa y a los empleados, tanto al Sindicato como al Seguro.
Hace mucho que hice los trámites respectivos, pero el alta de la empresa fue con documentación de respaldo y un formulario otorgado en la UOM (elementos probatorios como CUIT, constancias de domicilio, contrato social si es sociedad o DNI si es unipersonal, etc.etc.) La de los empleados fue con un listado en hoja membretada de la empresa citando datos personales de los mismos. Ahí me otorgaban un formulario para cada empleado que debía firmar en condición de ACEPTAR O NO la retención sindical. Y la inscripción en el seguro, (que fue en un edificio designado por la Seccional, que funciona como empresa aseguradora de la UOM), fue primero de la empresa, en el momento me otorgaron tarjetas personales para llenar, firmar y designar beneficiarios en el Seguro de vida y Sepelio de la UOM, pero fue hace mucho tiempo y estimo que habrán cambiado, por supuesto, los requisitos de presentación.
El TE en Capital es 4958-5753. Pero está la Central de UOM que es el 6345-5000 L. a V. 9 a 18 Hs. en donde puedan brindarte información adicional sobre la seccional que corresponde al domicilio de tu empresa. Atte.".
VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. CABA

CORRECCION EN RESPUESTA PARA SEBASTIAN MAGNANELLI SOBRE TEMAS LABORALES Y PREVISIONALES.
"Estimado Sebastián: Quiero corregir y pedir disculpas por esto: donde dice $21,50 debe decir $21,51 por seguro de vida y sepelio de la UOM. Atte."
VERÓNICA PATRICIA TIMPANI. C.A.B.A.

AGRADECIMIENTO E INQUIETUD
"Gracias SANTIAGO y VERÓNICA por la informaciòn que me brindaron con el tema de los empleados de la UOM. Una duda más, en el caso de empleados jornalizados, que trabajan media jornada, los aportes a la o.s. son sobre jornada completa? Leyendo el CCT, no encontrè las horas de la jornada normal, serìan 200 mensuales?. Ademàs, hay que hacer liquidaciones quincenales, es decir 2 recibos por mes? Gracias y Saludos.".
SEBASTIÁN MAGNANELLI. Villa Ballester. Buenos Aires

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"Más libertad, más responsabilidad;
más derechos, más deberes;
más facultades, más trabajo;
más adelante, más peligro;
más arriba, más soledad;
más perfección, más insolencia y más menosprecio de los que nacieron menos perfectos.".
ALMAFUERTE

 * Editorial
CONSTITUCIÓN NACIONAL VS. REALIDAD LATINOAMERICANA
¿Resulta lógica o ilógica la propuesta del titular de la CGT HUGO MOYANO de hacer participar a los Trabajadores de las utilidades de las empresas, más allá de su salario, y que ya recibió el rechazo de la UIA?
Creo que la discusión muestra una confrontación entre el Derecho y la Economía.
Sin pretender parecer “moyanista”, cabe señalar que lo que el dirigente sindical pretende surge expresamente del artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL:
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al Trabajador: …participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”…”.
Es decir que MOYANO no fue para nada original, sino que lo que hizo fue pedir algo incorporado en la CONSTITUCIÓN de 1949, luego ratificado por la reforma de 1957 y ratificado por la reforma de 1994.

Pero…
¿Se podrá concretar en los hechos, o ello implicará una reducción de los puestos de trabajo?
Me lo pregunto atendiendo a la realidad del MERCOSUR, o mejor dicho de LATINOAMÉRICA.
¿La implementación será un aporte a la JUSTICIA SOCIAL, o significará que las grandes empresas multinacionales prefieran radicarse, mudarse o trasladar buena parte de sus procesos productivos a CHILE, BRASIL, URUGUAY o MÉXICO, con el aumento de la desocupación que ello provocaría?
No es difícil ver productos de diversos tipos que otrora eran totalmente nacionales, provenir de esos países latinoamericanos.
No es difícil tampoco notar como los países que mencioné buscan incesantemente que se radiquen inversiones extranjeras en su territorio.
¡Qué difícil que se hace conjugar las disposiciones del Derecho Interno con la situación regional!
¿Algún Colega sabe si en los países que mencioné –CHILE, BRASIL, URUGUAY o MÉXICO- existe la participación del Trabajador en las utilidades empresariales más allá de su sueldo, de rango constitucional y hoy pedida por MOYANO, y en caso afirmativo bajo qué formas, modalidades y sistemas se implementa, y qué resultado dio?
Creo que allí estaría el factor esencial para analizar la viabilidad de la medida, más que analizar lo que pasa en EUROPA, CHINA o los ESTADOS UNIDOS.
Atentamente. LUIS GIANGRECO



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