El diario del Contador en Internet
 
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06/10/2008

 
* MEDIDOR CONTA-NET 2,36 RDC
Transcurrieron hasta ayer 279 días del año 2008.
Durante ese lapso la AFIP oficialmente emitió 118 resoluciones generales.
Ello da un promedio de una resolución general por cada 2,36 días corridos.

Durante el año 2007 emitió 201 resoluciones generales, lo cual da un promedio de 1,82 RDC.
Durante el año 2006 emitió 192 resoluciones generales, lo cual da un promedio de 1,90 RDC.
Durante el año 2005 emitió 184 resoluciones generales, lo cual da un promedio de 1,98 RDC.

 * Decreto Nº 1591/2008
MODIFICACIÓN DE LOS RANGOS, TOPES Y MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se modifican los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714.

Clickee que le mostramos aqui
 
* DATOS & SUGERENCIAS
Tema: Datos útiles
Honorarios judiciales

Leemos en una publicación de derecho y que puede extenderse a los Contadores.
“Pese al carácter de inembargabilidad que el artículo 14, inciso c, de la ley 24.241 le asigna a las prestaciones previsionales, muchos jueces permiten a los letrados embargar y ejecutar las mismas por el crédito de sus honorarios, atento el carácter alimentario de los mismos, reconocido unánimemente (aunque con distintos alcances), por doctrina y jurisprudencia.“
Fuente eldial.com
SOFTWARE CONTABLE ADMINISTRATIVO. Comisión Técnico Legal

 
* LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP, QUE NOS AFECTAN A NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS
Nº 1. Desprolijidad y enorme cantidad de resoluciones generales, que producen un estado de "reforma tributaria permanente".

Nº 2. Inspectores que piden fotocopias de todo lo presentado o enviado por internet.

Nº 3. Discriminación con respecto a las Instrucciones Generales, que son entregadas a las editoriales especializadas, pero no publicadas formalmente, aunque más no sea en la página de internet.

Nº 4. Difusión de programas de liquidación obligatorios, sin previos controles de calidad e integridad, con la consecuente aparición de "parches" (léase release), en muchos casos sin una resolución general que así lo ordene, lo cual obliga a visitar constantemente la página de internet para averiguar si apareció una nueva versión.

Nº 5. Funcionarios y empleados que desconocen la vigencia o existencia de determinadas normas, y llegan hasta "inventar" sus propias normas.

Nº 6. Consideración caprichosa y arbitraria de las sentencias judiciales de la CORTE SUPREMA, consistiendo en la aplicación de las que fueron favorables al Fisco a los Contribuyentes que no fueron parte en el respectivo proceso que las originó –aunque los hechos probados en los respectivos expedientes fueren distintos-, y simultánea negación de la aplicación de las sentencias judiciales que le fueron adversas, aunque sean coincidentes los hechos probados en los respectivos expedientes.

Nº 7. Programas de liquidación provistos por la AFIP que se apartan de lo establecido por las normas impositivas para la liquidación de los respectivos tributos.





NOTA: Estimado Colega: Hace más de UN AÑO, más específicamente el 27 de septiembre de 2007 presenté un escrito en la Mesa de Entradas de MI CONSEJO PROFESIONAL, es decir el CONSEJO PROFESIONAL PORTEÑO, solicitando que el CONSEJO le exija a la AFIP el cese de la DISCRIMINACIÓN que la AFIP realiza al no publicar oficialmente los textos de las INSTRUCCIONES GENERALES, y simultáneamente entregárselos a las editoriales especializadas, lo cual hemos calificado como PATOLOGÍA Nº 3 del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que nos afecta DIRECTAMENTE a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS.
Tengamos en cuenta que lo que la AFIP está haciendo es una DISCRIMINACIÓN TOTAL, por lo tanto INACEPTABLE.
Y aparentemente ella no tendría síntomas de cesar, sino es que se desarrolla una acción directa -dentro del respeto a la sana convivencia- la que no puede estar divorciada de NUESTROS CONSEJOS PROFESIONALES y tampoco de la FACPCE.
LUIS GIANGRECO

Clickee que le mostramos aqui
 
* NO SE OLVIDE COLEGA !!!
De mencionar en todo mensaje que envíe a CONTA-NET su nombre completo, ciudad y provincia.
Y -opcionalmente y si lo considera oportuno- sus datos de matriculación.
CONTA-NET



 
* UN COLEGA MISIONERO A PUNTO DE TIRAR LA TOALLA
"Realmente me agote de esta profesion , la de Contador Público , de la cual me recibi en el añó 1976 , estoy realmente muy cansado, de todo, de la AFIP, de Rentas , de los clientes , que si pagan poco , protestan porque puede caerles la AFIP , si pagan mucho , protestan , porque es mucho dinero , la desvalorización de nuestro trabajo y honorarios , la ley penal tributaria , la auditoria de Balances, no lo duden , TODOS ESTAMOS EN LIBERTAD CONDICIONAL . La recarga tremenda de trabajo , como el DISPARATE de la reinscripcion de Sociedades en la Pcia. de Buenos Aires, donde las actas deben ser MECANOGRAFIADAS. Si puedo juntar un dinero de la herencia de mi padre , me voy a dedicar a otra cosa , algun pequeño negocio , pero BASTA de Impuestos y Clientes. Si me disculpan , solo voy a poner mi nombre y ciudad , sin la matricula , por razones obvias.".
LUCAS EZEQUIEL GARRIDO. Misiones

 
* POR SI TODAVÍA ALGUIEN SE PREGUNTA ¿QUÉ ES CONTA-NET?
"Muchas gracias para ALICIA BONAMICI de Capital Federal y JORGE RODRÍGUEZ de La Plata por sus respuestas.".
EVA DELIA. Rosario. Santa Fe

"Muchas gracias, SUSANA SIGUELBOIN de Capital Federal, por la respuesta a mi consulta.
Fuiste clara en tu explicacion. Espero poder resolver el tema.".
EDUARDO LO GIOCO. Martinez. Buenos Aires

"Hola LUÍS: La magia de CONTA-NET se evidenció una vez más. Esta vez gracias a MATÍAS LLOPART, ese Colega mendocino que tanto colabora con el foro. ¡Gracias MATÍAS! Ahora tengo letra para hablar con mis nietos con solvencia y también darle a mi amante (la abuela de mis nietos) el sustento objetivo y directo de las razones por las cuales debemos ir apartando mensualmente los dineros necesarios para hacer los “up-date” pertinentes y llegar a la Vista necesaria sin morir en el intento.- Cordialmente.".
ANÍBAL PERPETUA. Leg 96679. Bahía Blanca. Buenos Aires

 * Temas Laborales y Previsionales
INQUIETUDES CORDOBESAS
"Que pasa con la empresa que todavia figura como NO HABILITADA en el SUAF (segun consulta en la autopista de servicios de ANSES) que debe pagar asignaciones por hijos ? Se liquida por el Fondo compensador como hasta ahora ? Como proseguir ?.".
GASTÓN GARELLO. Vicuña Mackenna. Cordoba

 * Temas Laborales y Previsionales
INQUIETUDES SANTAFESINAS
"La empleada del área Liquidación de Sueldos de una empresa, ante una renuncia no liquidó el rubro "vacaciones no gozadas" como indemnización sino como remuneración sujeta a aportes y por ende retuvo a dicho empleado sobre dicho concepto.
Ahora al confeccionar el F 931 que consideran lo más correcto: ¿declarar esa indemnización como tal, no tributando aportes ni contribuciones a la seguridad social, a pesar de habérselas retenido al empleado? o en consonancia con el recibo mal confeccionado, tomarla como "sueldo" u otro concepto remunerativo aportando y contribuyendo a la Seguridad Social por dicho rubro.".
MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe



 * Convenio Multilateral
INQUIETUDES PORTEÑAS
"Queridos Colegas: quisiera saber de donde puedo sacar las alicuotas del impuesto a los ingresos brutos de las distintas jurisdicciones para una empresa de fabricación de bandejas portacables. Desde ya muchas gracias.".
ANTONIO DELLA SALA. Capital Federal

 
* LA PREGUNTA CONTA-NET DEL DÍA
¿Cuánto le habrá costado a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la publicación de un suplemento especial en el DIARIO CLARÍN del 05 de octubre de 2008?

 
* INQUIETUDES CORDOBESAS
"Muy buenos días Don LUIS y Colegas del foro.
Los molesto con una consulta combinada, impuestos, comercio exterior y facturación.
Tengo un cliente que se le presenta la siguiente situación:
El cerro contrato con un Municipio de BOLIVIA la venta de una planta de tratamientos de agua (tanques, filtros, controles electrónicos etc), procedimos a iniciar los tramites como impo-exportador dado que existen potenciales nuevas operaciones, ante un pedido de mi cliente de un anticipo para afirmar la operación, los funcionarios bolivianos procedieron a ingresar a ARGENTINA con los U$s para lo cual realizaron una Declaración de Aduanas - Ingresos de valores - Res. 1172, realizaron el cambio en una casa de cambio y realizaron el deposito en el Bco. NACIÓN de JUJUY, en la cuenta de mi cliente, (que es de CÓRDOBA)
Bueno, mi consulta es: como debo facturar esta entrega de dinero anticipada, con que tipo de factura A, E o con una proforma? para poder justificar el movimiento de dinero en el banco.
Como se debe facturar el producto y el saldo de la operación, para que cruce los controles de frontera y aduana?
Por el saldo los funcionarios bolivianos pueden realizar el mismo procedimiento que con el anticipo y depositarlo en la cuenta del Bco. Nación?
Esta operatoria puede generar algún incumplimiento ante la AFIP?
Desde ya muchas gracias por la respuesta que me puedan dar aclarando un poco mi panorama.
Saludos.".
FERNANDO FERRI. Córdoba


 * Factura Electrónica
INQUIETUDES BONAERENSES
"Queridos Colegas, me surgen dudas con la RG2485 (factura electrónica). El caso concreto es de un contribuyente que se dedica a la venta de computadoras, y asimismo brinda el servicio técnico de mantenimiento, reparación, instalación de software, etc. Se que la venta de computadoras no se encuentra incluída dentro de las actividades que establece la RG2485. Pero mi duda surge con el servicio técnico, si estaría incluído en lo que establece dicha Rg como "Servicios de Informática y desarrolladores de software".
En caso que estuviera incluída dicha actividad,¿ La obligación de facturar electrónicamente, alcanzaría a todas las actividades que desarrolla el contribuyente, por más que alguna no este incluída?
Saludos y gracias.".
DIEGO MASTRONICOLA. Quilmes. Buenos Aires

 * Temas Laborales y Previsionales
UNA MANO SANTAFESINA PARA UN COLEGA BONAERENSE
PREGUNTA
"Estimados buenos tardes, tengo el agrado de dirigirme a ustedes a lo fines de realizarles las siguientes consultas:
1. En la utilización del aplicativo S.I.J.P. V29 cuando cargo en la nomina de personal los datos complementarios de cada empleado En espacio dedicado a la cantidad de días trabajados, en el caso que el empleado halla asistido a sus labores todo el mes, debo colocar los días efectivamente trabajados en dicho lapso sin feriados y descanso dominical?, O la cantidad total de días que compone dicho mes?
2. En la carga de las remuneraciones de la nomina en el sector “REMUNERACION TOTAL:” van incluidas en la sumatoria también las asignaciones familiares en los casos que corresponden? O solo los conceptos remunerativos mas los no remunerativos?
3. En el caso que la modalidad de contratación sea por horas: puedo cargar las horas en dicho aplicativo? De ser así como y donde debería hacerlo?
Sin otro particular y al aguardo de respuesta los saludo atte.".
EMILIANO GARCÍA MARTÍ. Olavarría. Buenos Aires

RESPUESTA
"Estimado EMILIANO:
Aquí van las respuestas:
1. En la utilización del aplicativo S.I.J.P. V29 cuando cargo en la nomina de personal los datos complementarios de cada empleado
En espacio dedicado a la cantidad de días trabajados, en el caso que el empleado halla asistido a sus labores todo el mes, debo colocar los días efectivamente trabajados en dicho lapso sin feriados y descanso dominical?, O la cantidad total de días que compone dicho mes?
Resp.: Van los días del mes ej. setiembre 30 días (clikeá F1 y verás que te lo dice claro en la ayuda del sistema e incluso te da un ejemplo de un mes con 31 días).
2. En la carga de las remuneraciones de la nomina en el sector "REMUNERACION TOTAL:" van incluidas en la sumatoria también las asignaciones familiares en los casos que corresponden? O solo los conceptos remunerativos mas los no remunerativos?
Resp.: va la totalidad de conceptos abonados (remunerativos más no remunerativos, por ende, sumás también las asignaciones familiares).
3. En el caso que la modalidad de contratación sea por horas: puedo cargar las horas en dicho aplicativo? De ser así como y donde
debería hacerlo?
Resp. Yo tengo un obrero jornalizado pero no cargo las horas trabajadas en ningún lado, solo consigno los días trabajados. Ej. si en setiembre faltó injustificadamente dos días y tuvo 3 horas de tardanzas, en cantidad de días trabajados coloco 28 (30-2), y no plasmo en ningún lado las tardanzas.
Espero haberte sido útil.".
MARÍA JOSÉ ANDREASSI. Rosario. Santa Fe

 
* FRASES PARA LA REFLEXIÓN
"La ignorancia engendra siempre la dureza.".
STEFAN ZWEIG

 
* CITAS TRASCENDENTES
"La NACIÓN ARGENTINA ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del PUEBLO ARGENTINO.
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. Disposición Transitoria Primera, incorporada por la reforma de 1994.

 
* CITAS TRASCENDENTES
"Por primera vez, a fines del siglo XXI, un hombre es el más rico del mundo porque tuvo más inteligencia y más conocimiento, que es el caso por ejemplo de BILL GATES.".
PRESIDENTA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. 08 de junio de 2008. Visita a la oficina de GOOGLE. Buenos Aires

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 * Editorial
MONOTRIBUTO KIRCHNER. LAS SIETE PATOLOGÍAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP. ¡¡¡LAS MALVINAS SON ARGENTINAS!!!
Durante los últimos días ciertos medios de comunicación informaron que en una revista del MINISTERIO DE DEFENSA de la NACIÓN ARGENTINA se había incluido un mapa en el cual las ISLAS MALVINAS ARGENTINAS figuraban como un dominio británico, y con el nombre que los usurpadores le dieron. Ello puede chequearse visitando http://www.26noticias.com.ar/es-lamentable-la-revista-en-que-las-islas-malvinas-figuran-como-britanicas-afirman-desde-defensa-75757.html
¿Cómo pudo haber ocurrido una cosa así?
¿Acaso el ESTADO ARGENTINO no controla la información que produce, ni siquiera en algo tan importante, evidente, público, notorio, y tan relacionado con los sentimientos de TODOS NOSOTROS, LOS ARGENTINOS?
¿No nos habían enseñado en la escuela primaria o secundaria –dentro de la materia GEOGRAFÍA- que todo mapa que se publica es (¿o era?) controlado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM)?.
Seguramente no faltará alguien que excuse lo ocurrido desde la óptica del simple error humano.
Pero cuesta creer que una publicación tan importante, oficial, pública, estatal, no haya sido revisada o corregida antes de ser difundida.
A ello se le agrega que debe ser el producto de un importante equipo de trabajo, y no simplemente de una persona.
¿Y cómo nadie se dio cuenta antes de la difusión?
¿En el propio MINISTERIO DE DEFENSA se olvidaron de la cuestión MALVINAS, o ya se resignaron a perderlas?
¿Nadie de ese equipo se acordaba de las ISLAS MALVINAS, de los permanentes reclamos nuestros, de la guerra de 1982, de las películas que se filmaron, de los libros y artículos que se escribieron, y de la incorporación del tema en la CONSTITUCIÓN NACIONAL a través de la reforma de 1994?
mmmmmmmmmm………….
Sin pretender generalizar lo ocurrido a toda la Clase Dirigente, me pregunto ¿Se tomarán los mismos recaudos cuando se emiten normas estatales, se dictan sentencias, se controlan medicamentos y se elaboran planes de seguridad, defensa, salud y obras públicas?
¿No será que las SIETE PATOLOGÍAS del FUNCIONAMIENTO DE LA AFIP que tanto nos afectan a NOSOTROS, LOS CONTADORES PÚBLICOS, principalmente la Nº 1 –sin olvidar a las otras- es decir la desprolijidad normativa, puede tener alguna causa, naturaleza o fundamento común con el agraviante error cometido, de considerar a NUESTRAS MALVINAS como inglesas, nada más ni nada menos que por parte de una publicación del MINISTERIO DE DEFENSA?
No lo sé.
Pero no puedo olvidar de mi mente a CACHO EL KIOSKERO y QUIQUE EL ALMACENERO.
Dentro del MONOTRIBUTO KIRCHNER –al igual que hasta el 2004 dentro del MONOTRIBUTO MENEM- por no poner en su vidriera el comprobante de pago y la constancia de inscripción pueden soportar las penas de clausura y multa en forma conjunta. Penas temibles para él, debido al hecho de ser los Contribuyentes más chicos.
Y eso que dicha información sale de la propia base de datos de la “informatizada” AFIP…
Y por cometer semejante error a CACHO EL KIOSKERO y QUIQUE EL ALMACENERO se los sanciona de esa forma…
¿A los funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA que consideraron que las ISLAS MALVINAS ARGENTINAS se llaman “FALKLANDS ISLANDS”, y que PUERTO ARGENTINO se llama “PORT STANLEY” que sanción se les impondrá?
¿Se hará una reimpresión de la revista, y al menos la pagarán de su bolsillo?
¿O ya mismo habrán presentado –patrióticamente- su renuncia?
Atentamente. LUIS GIANGRECO






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